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Fallos: 9:165 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Juez de Seccion, no haciendo lugar al abandono, y condenando á la Compañía Rio de la Plata á pagar los gastos que se acreditase de legítimo abono por el salvamento del vapor, considerando la sumersion como una avería, fallo que fué confirmado por la Suprema Corte.

Vueltos los autos al Juez de Seccion, el vapor fué entregalo á los asegurados, despues de presupuestados y aceptados los gastos de 5,200 $ m/c. para dejar el vapor en completo estado de navegar.

En este estado, el Procurador Lamas por la Compañía de Seguros se presentó diciendo, que en uso de los derechos salvados á la Compañía, acompañaba la cuenta documentada de los gastos de salvamento y conservacion del Yacaróé, que asciende á 29,682 y 83 cs. moneda corriente, y 6,000 pesos fuertes.

Dijo el Procurador Lamas que la sumersion del vapor habia provenido indudablemente de algun descuido del capitan Ó de la tripulacion del buque, lo que se corroboraba con el informe de los peritos que dicen ser evidente que el vapor se ha ido á pique por causa de algunas canillas abiertas, por lo que el siniestro debe pesar esclusivamente sobre los dueños del buque, sin perjuicio de sus acciones contra aquellos que lo hubiesen causado.

Que habiéndose recibido del «Yacaré» la compañía de navegacion, y debiendo ser á su cargo todos los gastos hechos, pedia se la condenase á su pago, con los intereses á estilo de banco y las costas del juicio.

Corrido traslado, D. Antonio Dodero por la Compañía Rio de la Plata, contestó y contrademandó con la cuenta de los gastos hechos para la salvacion del vapor, y los trabajos necesario para ponerlo cn estado de navegar, por la suma de 28,107 $ m/c.

Dijo que la doctrina del seguro es que el asegurador res.

ponde de toda pérdida ó daño que espresamente no esté exceptuado por la ley ó por la póliza.

Que puesto que la Compañía de Seguros pretende que la

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-165

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