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Fallos: 9:159 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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mandado por haber reimpreso en Europa la misma obra anunciándola en venta por su cuenta propia: que el demandarlo al contestar la demanda confiesa la comision recibida y contrademanda por los gastos que dice hechos para llenarla, y por lo que debe abonársele en compensacion, negando que hubiese hecho la reimpresion en que funda el demandante su accion de perjuicios.

Y considerando : Primero que la sentencia apelada se contrac á resolver un punto de derecho que no ha sido sometido á su juicio, porque nada positivo determina sobre el primer punto, y sobre el segundo se pronincia en el concepto que Jordana persiguiese la reimpresion de su obra en general, mientras que solo se limita á reclamar los perjuicios que dice le ha inferido su comisionista en el negocio de que se trata, mencionando la reimpresion que dice haberse verificado por Medina como el hecho demostrativo de la violacion del contrato y por lo que cree que queda obligado á la indemnizacion que reclama.

Segundo Que si bien no necesita prueba el contrato de comision ó mandato que confiesa el demandado, no puede resolverse la contrademanda, ni la accion sobre perjuicios sin que se reciba la causa á prueba sobre los hechos en que se fundan.

Tercero Que cuando una accion comprende varios puntos aunque sean diferentes, no por eso debe dividirse en otros tantos pleitos, sinó ventilarse conjuntamente y resolverse como sc prescribe en el artículo catorce de la Ley de Procedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y tres vuelta y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que, recibida la causa á prueba, se siga y determine como corresponda.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Banros Pazos. — Benito Carrasco.

— TD

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-159

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