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Fallos: 9:168 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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6 Que el asegurado funda sus pretenciones en que el asegurador responde con arreglo á los artículos 639 y 1360 del Cúdigo, de los daños causados por omision del capitan por no ser hechos exceptuados, y porque debe manifestar y acreditar que hecho ó hechos practicaron los representantes del asegurado para sumergir el vapor.

79 Que las cuentas de gastos están implícitamente reconocidas por las partes con arreglo al art. 86 de la ley de Procedimientos que establece que el demandado deberá confesar ú negar los hechos espuestos en la demanda, pudiendo su silencio estimarse como confesion de aquellos; á lo cual sc agrega que casi todas las cuentas han sido reconocidas por los firmantes en las declaraciones que corren en autos.

8» Que de la prueba producida resulta que la sumersion del vapor fué producida á virtud de tener este algunas canillas y compartimientos abiertos, puesto que despues de cerrados y agotada el agua flotó; todo lo cual está constatado por las declaraciones de D. Luis Mac Lean, D. Cárlos Damon, D.

Gustavo llanison, corrientes de fs. 143 á 147, 149 y 150, y confirmadas por las de D. Guillermo Stephens, D. Guillermo Gallacher y D. Luis Sardi que corren de fs. 150 4 155.

9 Que á juicio de los testigos espresados en el precedente considerando, personas todas competentes en la materia que hace 4 la cuestion, dichas canillas ó compartimientos no han podido ser abiertas sinó por los tripulantes del vapor ó por una persona estraña á él que hubiere penetrado por falta de vigilancia á bordo.

Y considerando: 1 Que el capitan y tripulantes de un buque deben considerarse representantes de los armadores con arreglo á los arts. 1050 y 1065 del Código de Comercio, puesto que al armador corresponde nombrar y ajustar, como así mismo despedir al capitan, quien forma á su vez la tripulacion del buque, eligiendo y ajustando los oficiales y marineros y demás personas del equipaje, sin que pueda observarse en contrario en el presente caso que las facultades del armador han sido restringidas por la póliza del seguro, por

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-168

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