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Fallos: 9:103 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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5 debe seguir el fuero del reo que es el del domicilio, y que aunque puede con arreglo á la ley 32, tít. 2, Part. 3, elegir el del lugar del contrato ó en el que debe efectuarse el pago, es doctrina mas general limitarse al solo caso en que el derhandado se encontrare en el lugar del contrato ó del pago; declarase el juzgado incompetente para conocer en la presente demanda, dejando sin efecto el auto de solvenda, y esta parte ocurra donde corresponda. Repóngase el sello.

Zavaleta Matti apeló en relacion diciendo : que las obligaciones habian sido contraidas por el Sr. Cabal en esta plaza; que aqui cra el punto destinado para el pago; que tratándose de una letra de cambio y de pagarées es requisito indispensable la designacion del lugar del pago; que por consiguiente el pago debe efectuarse segun la ley en el lugar designado; que Cabal dió por estos documentos una prenda de 70,000 pesos fuertes en acciones que se conservan por el acreedor en Buenos Aires; que la doctrina sentada por el juez importaria un trastorno completo en el comercio.

Concedido el recurso, la Suprema Corte, para mejor proveer dió vista al Procuradar General quien dijo :

Que el juez no podia declarar su incompetencia de oficio sino en el caso de ser ella evidente con arreglo al art. 30 de la Ley de Procedimientos.

Que en este caso era él el juez competente para despachar la ejecucion que se pedia.

Que Cabal tenia en Buenos Aíres en el año anterior una casa de comercio administrada por Rodriguez quien á su nombre aceptó la letra y firmó los pagarées.

Que por consiguiente era claro que con arreglo al Código de Comercio el pago de estas obligaciones debia efectuarse en esta ciudad y que Cabal segun la disposicion de las leyes 32, tit. 2, Part. 31, 22, tít. 21, lib. 4, N. R. se habia sometido voluntariamente al fuero de esta ciudad.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-103

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