300 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que los demandantes, como medio de justificar su derecho, acompañan un título extendido á solicitud de ellos mismos de una manera empeñosa, no para establecer su carácter de propietarios, ni siquiera para señalar y determinar una área de terreno que les pertenezca, sinó para complementar la escritura de venta, que el primero de aquellos señores celebró con el gobierno de la provincia de Buenos Aires en ios de Abril y catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Con el objeto de esclarecer los hechos y hacer conocer cómo se llegó ú las mencionadas escrituras de dos de Abril y catorce de Junio, el apoderado de la provincia dice: Que la señora de Darañona, con un título informativo extendido por el Juez de Paz de Quilmes, cuya validez no discute, vendió en Junio de mil ochocientos ochenta y cinco á don Lionel Bonnet sus derechos y acciones á una extencion de tierra en la Ensenada, cuyas dimensiones menciona; Que Bonnet, por declaratoria de once de Julio del mismo año expresa, que esos terrenos los adquirió para los señores Torres, Varela y Espinosa, estableciendo en la misma escritura la situacion legal en que quedaban los adquirentes. Que Espinosa adquirió los derechos y acciones de Torres y Varela y con este título vendió al Estado el terreno que á éstos pertenecía, y que dieron orígen á las escrituras de dos de Abril y catorce de Junio, escrituras que, segun el actor, no eran claras para establecer la extension vendida y u0bre todo para deslindarla. Que este complemento de escritura de las dos fracciones vendidas, y nada más, tuvo por objeto la presentacion de Espinosa al gobierno, presentacion que dió por resultado el título ó documento, cuyo testimonio acompañan los actores á la demanda Que al consignarse en ese documento otros hechos que los expresamente determinados por las partes, el escribano de gobierno había extralimitado sus facultades, haciendo enunciaciones ajenas al acto jurídico que lo motivaba y suscribió el
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:300
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