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Fallos: 89:299 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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escritura primitiva entre el demandante Pedro M. Espinosa y el gobierno de la provincia, escritura que á la vez que consagraba la venta de una parte de los terrenos, establecía el condominio con el resto.

Que durante tan largo lapso de tiempo, los derechos de condominio, si bien reconocidos por la provincia, no les han producido utilidad alguna; y que la ley los autoriza á exigir de su condómino administrador, les rinda cuenta de su administracion, asf como ú tomar parte an el nombramiento del administrador comun.

Que á mérito de lo expuesto, entablan formal demanda contra la provincia de Buenos Aires, pidiendo se la condene en oportunidad:

1° A poner á los demandantes en pos esion de los terrenos que les pertenecen, segun consta de la escritura acompañada ; 2" A rendir cuentas de la administracion de las tierras de la referencia, condenándola al pago de los usufructos que les cos rresponden, con los intereses debidos; 3° A nombrar para lo sucesivo, de acuerdo con los demandantes, el administrador de los mismos bienes ; y 4° A pagar las costas del juicio.

Que acreditada la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte por la distinta vecindad de las partes, se corrió traslado de la demanda á la provincia, la que, evacuándola por medio de su apoderado á foja cincuenta y cinco, pidió su rechazo, con costas, alegando :

Que los demandantes diciéndose propietarios de un terreno en la Ensenada, compuesto de cinco millones doscientos veinte mil metros cuadrados, fraccion que segun los actores, linda por el Noreste con las chacras de la Ensenada, por el Noroeste su antiguo égido de Tolosa, por el Suoeste el égido de La Plata, y por el Sureste con lo vendido al Estado, solicitan de la Corte los ponga en posesion de los indicados terrenos.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-299

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