gobernador Costa probablemente sin darse cuenta exacta del alcance que tenía 6 podía tener en lo sucesivo, Refiriéndose el apoderado de la provincia al expediente que motivó esa escritura, deduce de sus constancias que, no habiendo las partes entendido otra cosa que determinar, sin perjuicio de los derechos del Fisco, los límites dentro de los cuales debían encerrarse las dos fracciones de tierras en la Ensenada, vendidas por Espinosa y que fuero de Torres y Varela, y no fijar límites, como lo había hecho caprichosamente el escribano de gobierno, á un terreno que se dice de Espinosa, dándole tambien una extension y superficie no consignada en ninguna parte del expediente, era inoficiosa y deningun valor jurídico lareferencia que se hacía en dicha escritura sobre este punto, tanto más cuanto que Espinosa no había acompañado título que pudiera convenir al pretendido carácter de propietario que invoca.
Que Espinosa no ha sido nunca, ni en ningun momento propietario de una sola vara de terreno en la Ensenada, procedente del título de Durañona; y partiendo de la base supuesta, que el título informativo de éstos es perfectamente sauo y bueno, dice el apoderado de la provincia, que ha de justificar aquello por escrituras públicas, cuyas copias ha de solicitar se agreguen á los autos, é invoca al efecto los términos de la escritura de declaratoria hecha por Lionel Bonnet con fecha once de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco y los de la convencion celebrada en la misma escritura entre los señores Torres, Varela y Espinosa, sosteniendo que al comprar el gobierno por intermcdio de Espinosa los derechos que se le vendieron por las escrituras de dos de Abril y catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y seis, les ha comprado la integridad del título que les había otorgado la familia de Durañona, no quedando por adquirirse de ese título ni un sólo palmo de tierra.
Alega tambien la parte de la provincia, que Espinosa no ha tenido jamás la posesion del terreno que pretende, ni puede
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:301
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