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Fallos: 89:199 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 199 Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Octubre27 de 1900.

Vistos: Por las consideraciones aducidas en el precedente escrito y con las salvedades hechas en él, se declara que el presentante tiene facultad para pedir la regulacion de honorarios y á su mérito, autos para regular.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1900.

Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo tres mil | cuatrocientos diez del Código Civi), cuando la sucesion tiene lugar entre ascendientes y descendientes, el heredero entra en :

posesion de la herencia sin ninguna formalidad 6 interven- y cion de los jueces. Que segun resulta del certiticado de foja primera, el solicitante don Alberto, Matienz> es hijo legítimo del finado doctor :

Agustín Matienzo. "a Que el heredero que ha entrado en la posesion de la herencia continúa la persona del difunto y es acreedor de lo que éste lo j era (artículo tres mil cuatrocientos diecisiete del Código Civil). | Por esto, se confirma, con costas, el auto apelado de foja once. E Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse. | BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — JUAN E. TORREENT. <

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-199

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