VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1897. :
Suprema Corte :
Los fundamentos de la vista fiscal de foja 197 y anto de foja 216, establecen de un modo innegable la incompetencia de la jurisdiccion federal en el caso, por tratarse de impuestos autorizados por el Congreso en su carácter de legislatura local y para la Capital de la República.
Réstame reproducirlos, para pedir á V. E. en su mérito, la especial confirmacion del auto recurrido.
Sabintano Kier.
Valio de la Suproma Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1900, Vistos y considerando: Que comu lo observa el auto recurrido, la ley orgánica municipal se refiere al gobierno y administracion de la Capital.
Que es tambien rigurosamente conforme con el inciso primero, artículo ciento once de la ley de organizacion de los tri= bunales de la Capital, que la jurisdiccion de los jueces federales de la misma no se extiende ú los casos relativos á leyes del Congreso sobre el citado gobierno y administracion local, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja doscientas diez y seis, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNCE. — JUAN E. TO"
RRENT. :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:197
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