cho con las reservas consiguientes, y por ello es que ao ha podido venir directamente á V. S. evitando la jurisdiccion ordinaria, que les está prescripta por una ley en todo vigor.
Sería sencillo para cualquier litigante, requerir y causar la competencia de la justicia federal, que de suyo es restrictiva y de excepcion, con sólo mezclar en su demanda la tacha de cualquier ley como inconstitucional, Esto no puede ser aceptable : la Municipalidad de la Capital, en lo contencioso, tiene los tribunales locales, donde debe demandársele por su naturaleza misma de institucion de carácter local y nacida de una ley dictada por el Congreso como legislatura de la Capital, á mérito del inciso 27 del artícuio 67 de la Constitucion, Pero podría decirse que por el hecho de ponerse en discusion la inconstitucionalidad de una ley del Congreso, cualquiera que fuere el carácter en que fuera dictada, ya habría de repntarse procedente la jurisdiccion federal, dado el carácter general que tienen las prescripciones de la Constitucion.
Esto no sería exacto, por cuanto los tribunales de provincia ó los locales de la Capital que les están equiparados en su jurisdiccion, son perfectamente capaces para resolver las cuestiones constitucionales que se lepresenten, no sólo porque su primer de- :
ber es aplicarla conformándose á ella, de acuerdo con su artículo :
81, sinó tambien porque sus resoluciones, en tal materia, tienen el recurso del artículo 14 de la ley de 14de Setiembre de —" 18893 y en la manera que allí se establece.
La Suprema Corte asf lo ha establecido, respecto á los tribu- | nales de provincia en su fallo de la série 2°, tomo 1 pág. 134 . :
Por último, señor juez, si V. S, lee el escrito que se presenta, se apercibirá que no se trata en este caso de la violacion ] de un precepto constitucional expreso, ni de un impuesto especialmente regido por la Constitucion, sinó de la interpretacion más ó menos aceptable de una ley que puede ó no afectar derechos garantidos por ella.
T. LEXXIX 13
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:193
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