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Fallos: 89:195 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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mente regidos por la misma Constitucion, las leyes del Honorable Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, todo sin perjuicio de lo establecido por el inciso 11 del artículo 77 de la misma Constitucion.

3" Que los casos especialmente regidos por la Constitucion, leyes del Congreso y tratados públicos con las naciones extranjeras, á que se refiere el inciso 1° del artículo 2° de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales federales de 14 de Setiembre do 1863, casos en que, únicamente, la jurisdiccion de los tribunales federales «excluye absolutamente» la de los tribunales ordinarios, son aquellos que emanan de las «facultades conferidasó de los privilegios acordados y de las prohibiciones contenidas » en la misma Constitucion nacional Story, Comentarios; Jurisprudencia de la Suprema Corte, fallos que corren en tomo 7°, série 1°, causa 80; tomo 6", seriz 2", causa 104).

4° Que esa misma es la interpretacion dada álas cláusulas +e la referencia por los constitucionalistas norteamericanos.

5" Que la jurisdiccion de los tribunales federales es limitada y excepcional y no pueden, por tanto, por interpretacion, exten"derse á otros casos que no estén expresamente determinados.

6" Que aplicando las reglas generales que se desprenden de los preceptos constitucionales y legales "numerados al caso sub-judice, en el que se pone á título de juicio, la constitucionalidad de la ley orgánica de la municipalidad de esta Capital y de la ordenanza dictada por la misma, sobre impuestos munisipales, se percibe fácilmente que, aunque la cuestion que se plantea por los actores, puede rosar la constitucion, en su fondo, esa circunstancia por sí sóla no basta para hacer surtir fuero federal, por tratarse de una ley y de una ordenanza, ambas de carácter esencialmente local, dictada la primera por el Honorable Congreso de la nacion, es verdad, pero en su carácter de legislatura local de la Capital.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-195

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