DE JUSTICIA NACIONAL 129 Por ello y de acuerdo con lu dictaminado por éste, resuelvo :
sostener la inhibicion de este Juzgado en la presente causa y declarar formada la contienda de competencia negativa para cuya solucion se remitirán los antecedentes á la Suprema Corte Nacional (art. 43, inciso2°, Código de Procedimientos), sacándose alefecto testimonio de lasactuaciones pertinentes, y hágase saber al juez seccional; debiendo el suscripto continuar la instruccion del sumario, de acuerdo con el artículo 68, inciso 1°, del código citado, comparezcan á la audiencia del 27 del corriente 4á las 9 a. m. para prestar declaracion, los presos Pio G. Matassi, Casimiro Frías y Pedro Giudice.
Baltasar S. Beltrán.
Ante mí:
José R. Navarro.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1900.
Suprema Corte :
Trabada la contienda de competencia entre dos jueces nacionales, corresponde á V, E. decidirla, En elcaso del proceso actual, el señor Juez Letrado de General Acha se excusa de conocer en la causa contra el procesado Gonzalo Bachini, en virtud de la recusacion, fundada en haber prejuzgado en la causa.
No se ha justificado la causa invecada para la inhabilitacion del juez proveyente, y esa causa, en la forma que se presenta por el mismo señor juez inhibido, no está comprendida entre las que con carácter excluyenie de toda otra, determina el artículo 74 del Código de Procedimientos en lo criminal.
Por otra parte, el haber el jues de la causa expresado oficialmente en telegrama al señor Ministro de Justicia la existencia
Y. LEEXXIX L
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos