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Fallos: 89:104 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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foja 191, y contéstese derechamente la demanda. Repóngase la foja.

L M. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 4 de 1898.

Suprema Corte:

Las constancias de autos que corren á foja 5, comprueban que el demandante es extranjero ; y la sociedad demandada se compone de ciudadanos argentinos y de extranjeros, segun la exposicion de foja 13 y constancias de foja 15.

Considerando estos hechos ante ¡a especial disposicion de la ley sobre jurisdiccion y competencia federal, de 14 de Setiemqre de 1863, resultaría que la parte demandada que es la sociedad Rivera hermanos y C", formándose de argentinos y de extranjeros, no puede invocar legalmente esti última calidad para equiparar su nacionalidad ála de la parte demandante, y ser sometida á la jurisdiccion ordinaria, La sociedad demandada es nacional, y siendo el demandante extranjero, la demanda cae bajo el imperio de la justicia federal al tenor de lo dispuesto en el artículo 2", inciso 2, de la citada ley de jurisdiccion y competencia federal.

Por lo expuesto, pido á V.S. la confirmacion del auto recurrido de foja 18.

Sabiniano Kter.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1900.

Vistos y considerando : Que el demandado deduce la excepcion de incompetencia de la justicia federal, afirmando que al"

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-104

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