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Fallos: 88:90 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É el señor Bonnemaison las cuentas como pagadas por él 4 la k Contaduría General en la Capital Federal, en las cuales figuran h las de fojas 39 á 53, que lo han sido por los señores Wiengrein f y compañía, segun lo expresa el señor Fiscal en su acusacion E transcripta en el oficio de foja 6, es evidente que el delito se ha| bía cometido, en caso de existir, en la Capital Federal y no en jurisdiccion del proveyente.

Por tanto, no se hace lugar á la competencia por inhibitoria y se declara este Juzgado incompetente, Hágase saber al señor juez federal del Rosario de Santa Fé, por oficio, con transcripcion de este auto, Repónganse los sellos, Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1900 Suprema Corte :

Es al juez del lugar en que se ha cometido el delito que corresponde, la jurisdiccion para juzgarlo, Y para determinar su competencia, se tendrá en cuenta, prescribe el artículo 34 del Código de Procedimientos Penal, no sólo la naturaleza del de— lito, sinó tambien las circunstancias especiales en que se haya producido, Con sujecion á aquellas prescripciones legales, corresponde —.

ante omnia, investigar la naturaleza y el lagar de la ejecucion del delito imputado al ingeniero Bonnemaison.

El procesado expresa al respecto á foja 2, que tiempo despues de renunciado el cargo y aprobadas sus cuentas por la autoridad nacional de quien dependía, surge la cuestion subjudice, por supuesta defraudacion al Fisco con motivo de aquella rendicion de cuentas.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-90

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