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Fallos: 88:79 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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carácter de hijo y heredero de doña Ana Salas de Molina, esposa de don Francisco Molina, se presentó judicialmente instaurando demanda ordinaria contra el Banco Nacional, hoy en liquidacion, sobre reivindicacion de un campo perteneciente úá esa sucesion situado en la provincia de Entre Ríos, departamento de Li Paz, distrito Feliciano, compuesto de 3574 hectáreas y una fraccion, lindando: por el norte con el arroyo Guayquiraró, por el sur con Villarruel, por el este con el arroyo Pereira y por el oeste con el arroyo Tapí, campo que posee el Banco en virtud de un acto simulado y nulo otorgado por su señor padre y pasado ante el escribano José Novaro en 26 de Febrero de 1889.

Que encontrándose insano don Francisco Molina y perteneciendo el referido campo á la sociedad conyugal disuelta por muerte de su señora madre Ana Salas de Molina, acudió al Banco en uso de su derecho propio en procurs de un arreglo sin alcanzar resultado favorable, á causa de las exageradas exigencias de los administradores de ese establecimiento, por uyo motivo promueve esta gestion.

Que los antecedentes del asunto constan de la escritura referida en la que se expresa que Molina da en pago de una letra que en ese acto firma en valor de 25.000 pesos moneda nacional de curso legal el campo que reivindica, cuya propiedad Mulina queda obligado ú recuperar dentro del término de un año pagando al efecto lo que adeudare al Banco, lo que acusa su simu= lacion.

Que esa cláusula está muy lejos de ser una venta con pacto de retroventa porque no sólo el Banco no podía especular con la compra-venta de inmuebles por prohibírselo sus estatutos sinó que clara y terminantemente se expresa que Molina queda obligado á recuperar su propiedad, prévio pago de lo adeudado al Banco, siendo desde luego evidente que esa escritura es simulada y no importa una venta con pacte de retroventa sinó un contrato

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-79

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