80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE innominado, el cual no da al Banco la propiedad del inmueble, por lo que no habiéndose transmitido la propiedad del inmue-— ble da márgen á su reivindicacion.
Que la accion la funda en el título de propiedad otorgado á favor de don Francisco Molina por el gobierno de Entre Ríos en 14 de Enero de 1885, propiedad adquirida durante la vida de su espos: y que habiendo fallecido ésta antes de ser exigible su cumplimiento es á su sucesion á quien debe exigirse su ejecucion, Que, además, la sancion del no cumplimiento de esa obligacion, no es la pérdida de la propiedad sinó que con arreglo al artículo 120 del Código de Comercio la alta de cumplimiento de una obligacion sólo da derecho á la otra parte á pedir se le compela á cumplirla, Que apoyado en los artículos 2158, 1197, 1198 y 955 del citado código, pide se resuelva el asunto condenando al Banco á entregar lu posesion del campo vendido con tocos sus frutos y costas del juicio, Que evacuando la parte del Banco el traslado conferido, lo hace á foja 30 pidiendo el rechazo de la accion, con costas, Niega el actor en absoluto todo título para demandar desde que cuando Molina contrató tenía perfecta capacidad para hacerlo y realizar la operacion que motiva el juicio; y aun cuando el in= mueble fuere ganancial, él no administrador de la sociedad conyugal pudo obligarlo (artículo 1276 del mismo código); tanto más que no ha comprobado su carácter de heredero de su señora madre, Sostiene ¡gualmente que sí los estatutos dei Banco prohiben especular sobre bienes inmuebies lo ha sido para evitar la inmovilizacion de su capital y porque sería contrario al objeto de su institucion que necesita tener siempre su capital disponible para atender á las operaciones que celebra, pero que esa prohibicion era exclusivamente establecida en beneficio del estable.
cimiento, pero nunca podrís desprenderse de ello el derecho del
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:80
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