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Fallos: 88:83 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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t D CANA :

DE JUSTICIA NACIONAL 83 ..

de los intereses del Banco, sinó un procedimiento indirecto para o garantizar el cumplimiento de una obligacion celebrada por el 3 Banco en uso de las facultades que le son propias, pues atenién- 5 dose á la intencion que debieron tener las partes al celebrar el 4 contrato y tambien á la letra del mismo, el bien enajenado sólo 7 quedaba adquirido por el Banco definitivamente en el casoque — Molina no cumpliera las obligaciones contraídas, readquiriendo kE éste su propiedad si cumplía con ellas; de esto surge el carácter del contrato y la intencion de las partes al celebrarlo, no siendo E uno y otra sinó asegurar el pago de un préstamo del Banco, actos perfectamente encuadrado dentro del artículo 10 de la ley de 4 creacion del Banco, en cuanto autoriza á éste á adquirir bienes ES raíces en pago de deudas; y en tollo caso si alguna nulidad exis- a tiera, ella no podría ser invocada por la parte de Molina 6 sus a herederos de acuerdo con los artículos 1047 y 1049 del código E citado. E Agrégase en corroboracion de lo antes expuesto, que la dispo- a sicion del artículo 10 de la ley de creacion del Banco ha sido E dictada por el legislador teniendo en vista asegurar los intere- E ses del Banco, y dado ese espíritu de la ley, no sería lógico atri- E buirle un efecto contrario al que ha tenido en vista, cual sería E en este caso la anulacion del contrato celebrado, mucho más E cuando la parte demandante al pedir esa anulacion, noofrecede ——" su lado, cumplir con la obligacion de devolver el préstamo reci- Ze bido por su causante, y siendo además un principio general en materia de interpretacion, que en caso de duda debe estarse al 5 sentido que favorezca la validez de los contratos y no al que E conduzca á su anulacion por suponerse que al celebrarlo las partes han procedido con intencion seria y meditada.

Además, aun suponiendo que hubiera cualquiera irregulari- A dad ú deficiencia en el contrato que ha originado estos autos, ella —_.

ha sido cubierta por actos posteriores del actual demandante 3 don Francisco Molina Salas. E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-83

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