hareconocido la existencia de aquélla, y en lo fundamental, la exposicion de hechos que contiene la demanda, discrepando tan sólo en cuanto ú la inteligencia y alcance de esa escritura y obligaciones que ella impone ú los mismos.
Que el título habilitante del actor, el carácter hereditario invocado como hijo legítimo de doña Ana Salas de Molina, ha sido evidentemente justificado por el testimonio de declaratoria de herederos de foja 16, el cual, con arreglo á derecho, mereoe fé plena (artículos 979 y 993 del código citado). Pero no obstante la comprobacion de ese extremo ¿es procedente la accion reivindicatoria deducida? Desde luego el hecho de no tener el Banco la posesion del bien que se pretende reivindicar no es un obstáculo para la procedencia de la accion pues el Banco tenía esa posesion en el momento de iniciarse la accion y al abandonarla, enajenando el bien, sabía ya que la accion reivindicatoria había sido deducida, por cuya razon no puede ampararse en cl hecho de de que actualmente no es poseedor (artículo 2785 del Código Civil).
Pero, por otra parte, es evidente que don Francisco Molina al celebrar con el Banco Nacional el contrato que ha originado estos autos lo ha hecho en su carácter propio y además como representante legal dela sociedad conyugal en cuyas condiciones ha podido válidamente proceder á la venta del bien que se dice pertenecer en comun á Molina y su señora esposa, Por tanto, el contrato de foja 55 es válido y constituye la ley de las partes artículos 1276 y 1277 del Código Civil).
Nu es suficiente para invalidar dicho acto la disposición del artículo 10 de la ley sobre creacion del Banco Nacional, según el cual el Banco no puede adquirir bienes raíces sinó para uso propio ó en pago de deudas contraídas en favor suyo, En efecto, la operacion realizada entre el Banco y Molina no constituye propiamente una operacion de especulacion sobre inmuebles que es lo que la ley ha entendido prohibir en defensa, precisamente,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:82
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