> .-_ Le Ns
DE JUSTICIA NACIONAL [ L
Hay que observar como un hecho substancial, que en estas 4 actuaciones no bay trabada contienda alguna de competencia cun el señor juez del crímen por lo dicho ya anteriormente, esto es, que no se ha negado en acceder ú la reclamacion de este Juzgado, avocándose el conocimiento del recurso de habeas corpus cuando se le solicitó informase sobre la causa legal de la detencion, demostrándolo así el oficio de foja 10 de fecha 9 de Agosto corriente, en el que se limitó á observar el exhorto | de fojas 6 vuelta á9 de fecha 9 del corriente en su parte final | diciendo: « De una manera explícita, pues, y mientras V.S. no haga valer disposicion suprema de la ley, desconoceré y tendré por no hecha la diligencia fundada en la resolucion de V. S, de emplazamiento ».
En virtud de todos estos antecedentes, la facultud invocada por el señor juez exhortado de que ante su autoridad corres— ponde ahora se interponga el recurso de habeas corpus por el detenido, es completamente infundada y desnuda de toda razón jurídica ó ley especial que la autorice en el caso presente.
Quedando así, como queda, en definitiva, completamente destrufdo el segundo fundamento de su negativa al cumplimiento del auto de habeas corpus; además de que padece de error muy lamentable al interpretar la ley en el capítulo VII del Código de Procedimientos en lo criminal, de la Provincia, al considerarse tambien competente para que ante su autoridad deba de haber interpuesto ó solicitado dicho recurso, lo que es completamente, inexacto si estamos ú la letra, mente ó espíritu del :
artículo 592 de dicho Código que dice: « Toda persona que se halle detenida, presa ó restringida en su libertad, vo siendo por algunas de las causas exceptuadas en este capítulo, puede ocurrir por sf 6 por medio de sus deudos, amigos y otras personas al Superior Tribunal ó Juez letrado más inmediato, so'icitando la expedicion en su favor de un auto de habeas corpus».
Por esta disposicion se ve claramente que lo que quiere la ley
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-63¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
