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Fallos: 88:45 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por consiguiente, pido 4 su rectitud se sirva desestimar por completo el recurso interpuesto y asimismo ordenar, que previa reposicion del sellado se dé al archivo.

Salvo al mejor criterio de V. S.

S. de la Vega.

Fallo del Juez Federal Rioja, Agosto 9 de 1900, Autos y vistos: El recurso de habeas corpus interpuesto ante este Juzgado por el señor don José M. Pezzi, en su carácter de vice-cónsul de la República del Paraguay, seguninstruye la patente expedida por el gobierno de dicha nacion con fecha 1 de Diciembre d: 1887, conteniendo el pase ó ecequatur del gobierno argentino con fecha 13 de Enero de 1898, en virtud de la indebida detencion en que se encuentra constituído desde el día 7 del corriente en el Departamento General de Policía por órden del juez en lo criminal de la provincia, como lo acredita la que en copia acompaña de foja 4, de lo que resulta:

1 Que el recurrente funda el recurso: 1 en que ignora la causa de su detencion por cuanto no se le ha dado conocimiento de nada ul respecto ; 2° en que la detencion se ha verificado en su persona en cumplimiento de la órden escrita que en copia legalizada se acompaña ; y 3° en que su detencion es ilegal, en mérito de la disposicion del artículo 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia delos tribunales nacionales por la cual se declara que sólo éstos son competentes para conocer en las causas que por cualquier motivo se promuevan en contra de sus personas, que revisten el carácter que invoca, como igualmeute lo dispone el inciso 3° del artículo 2° de la misma ley de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-45

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