escrita del mencionado juez cuya copia autorizada acompaño, 2 Establecidos los requisitos primordiales de la peticion paso á manifestar á V.S. en qué consiste la ilegalidad de mi detencion, 3" El artículo 20 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales declara que V.S. como juez de seccion es el único competente para conocer en las causas que por cualquier motivo se promuevan en contra de las personas que revis= ten el carácter que he invocado, 49 En efecto, el artículo? de la ley citada, en su inciso 3", establece imperativamente la condicion de que los jueces de seccion conocerán en 1° instancia de. e las cansas que versan sobre negocios particulares de un cónsul ó vice-cónsul extranjero».
n 5" La detencion ordenada sin competencia por el señor juez de 1" instancia de la provincia no puede derivarse sinó de los hechos en los cuales haya intervenido como particular y por negocios propios, siendo por lo tanto, del todo aplicable el inciso 3' del artículo de la referencia.
6° Sentado el principio que invoco y en mi carácter de vicecónsul de la República del Paragnay entablo el recurso mencionado, pidiendo que V. S. previa habilitacion de días y horas exhorte al juez de 1" instancia de la provincia ú los efectos del título 4", artículo 205 y siguientes del Código de Procedimientos enlo criminal, á fin de que decline sujurisdiccion, mandando asimismo se me ponga inmediatamente en libertad, por hallarse restringida ésta por mandato de autoridad incompetente dado el carácter que invoqué y para comprobarlo acompaño ad effe-tum videndi, el diploma respectivo.
7" De acuerdo con el artículo 622, inciso 6", código citado, juro ser cierto lo que afirmo y por el cual ocurro ante V. S, José M. Peszi,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:43
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