DE JUSTICIA NACIONAL M" cuanto se apoyan en título traslativo y en cuanto debe presu- ñ mirse la buena fé en los poseedores (artículo cuatro mil ocho). i Que con la posesion de diez y veinte años con título jus- ñ to y buena fé, se prescribe la propiedad de la cosa así poseida, segun que el verdadero propietario habite en la provincia donde el inmueble esté situado ó esté domiciliado fuera de ella (artícu- s lo tres mil novecientos noventa y nueve, Código Civil), regla que por analogía debe aplicarse á los inmuebles situados en la y Capital.
Que el tiempo de la prescripcion se ha cumplido durante la vi- | gencia del código, que ha igualado á ese respecto al estado general ó provincial con los particulares, segun su artículo tres mil novecientos cincuenta y uno, correspondiendo, en consecuencia, aplicar sus disposiciones al caso presente (artículo cuatro mil cincuenta y uno del Código Civil).
Por esto, y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y ocho. Notifíquese original y, respuesto los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E, TO-
RRENT.
T. LXXXVIN 1
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:41
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