r 44 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Rioja, Agosto 8 de 1900.
Señor Juez Nacional :
He estudiado con el detenimiento que reclama este importante asunto, formando la conviccion de que este recurso interpuesto ante V. S. es completamente improcedente, y para demostrarlo, no creo necesario abundar en consideraciones y mucho menos remontarme hasta el derecho internacional, pues basta, segun mi humilde criterio, lo siguiente : El artículo 2", inciso 3", de la Jey de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863, en que funda su pretension el solicitante dispone de una manera clara y precisa y por cierto sin dejar lugar ú dudas y mucho menos á interpretaciones, lo siguiente: « Lvs jueces nacionales, etc., etc., inciso 3, las que versen sobre negocios particulares de un cónsul é vice-cónsul extranjero».
Ahora bien, yo pregunto, señor juez : ¿Acaso se trata en este esso de un asunto particular del señor Pezzi, vice-cónsul del Paraguay ? ¿Acaso se encuentra detenido por causa de ésto? En manera alguna, señor juez ; pues que segun informes 6 datos fidedignos que me han sido suministrados, se trata de un hecho delictuoso, ó mejor dicho de un delito previsto y penado por el Código Penal que no creo del caso manifestarlo y opino que el solicitante no se encuentra comprendido en los términos del artículo é inciso ya citado, ó mejor dicho en manera alguna le es aplicable por cuanto estu no es más (séame permitida la palabra 6 frase) que una franquicia que la ley les da para que en sus asuntos particulares opten por la jurisdicción nacional ó provincial,
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-44¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
