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Fallos: 88:38 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pipo», segun resulta que sólo la posesion de esos terrenos que, porotra parte, eran del éjido de la ciudad, fué la que se transtirió al mencionado Palacios por Moreno Torrecillas.

Que lasclaras y explícitas cláusulas y enunciaciones de la escritura recordada del año 1804, justifican de nna manera concluyente que ellos se refieren á un terreno público del éjido, que como tal no ha salido del dominio público, y que por ser del uso comun, no ha podido tampoco salir de él.

Que, por otra parte la cláusula contenida de que queda de cuenta de Palacios el pago de pensiones y contribuciones, implica que no se trata de traslacion del dominio, sinó de concesion precaria de la autoridad pública de terrenos de su exclusiva propiedad, Que, por tanto, debe condenarse al demandado á la restitucion de los terrenos que poseía, con más las costas del juicio.

El demandado contestando la demanda, pide se rechaze aquella, con costas al fisco, fundado en que no es vierto que éste sea el sucesor de Palacios, así como que éste haya muerto sin sucesion.

Que ni Palacios vi el fisco estuvieron nunca en posesion de esc terreno, Que segun los títulos que acompaña, sus antecesores en la posesion fueron dueños exclusivos de ese terreno desde muchos años atrás, por lo que aunando ó reuniendo la posesion de aquéllos á la suya, opone como razon general de defensa la prescripcion de 40, de 30 y aún de diez años.

Que abierta la causa á prueba se ha rendido por las partes la que instruye el certificado del actuario de foja...

Y considerando : 1 Que dudo los términos en que ha sido contestada la demanda y las alegaciones hechas en el escrito de foja... el caso sub-judice debe resolverse con arreglo á las disposiciones del Código Civil vigente que le son aplicables.

29 Que fundada la demanda en la circunstancia de ser el te

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-38

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