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Fallos: 88:40 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la posesion que se invoca desde 1872, se funda en títulos trasY lativos de la propiedad, como son los que constan en los documentos antes citados.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes delosescritos de foja... y foja..., definitivamente juzgando, fallo : que debo absolver como en efecto absuelvo ú don Sperandio Altimpergher de la demanda en su contra intepuesta por el fisco nacional, por reivindicacion del terreno de la referencia; todo sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para imponerla.

Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese este expediente, caso de no ser recurrida esta sentencia.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de República Argentina, á los dos días del mes de Setiembre de 1897.

P, Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte hhuenos Aires, Octubre 4 de 1900.

Vistos y considerando ;: Que la demanda se ha dirigido contra poseedor con título justo ú los electos de la prescripcion, de conformidad con el artículo cuatro mil diez del Código Civil, admitiendo en hipótesis que no fuera traslativo de la propiedad por sf mismo.

Que la posesion en las condiciones expresadas en el considerando anterior, ha durado por mucho más de veinte años, uniéndose la de los sucesores particulares y la de sus autores respectivos, en virtud de lo dispuesto en la última parte del artículo cuatro mil cinco del citado código, puesto que todas las posesiones comprobadas deben reputarse igualmente legales, en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-40

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