DE JUSTICIA NACIONAL 39 rreno de que se trata del dominio público, por pertenecer al éjido de la cindad, es del caso establecer si entre las prescripciones del Código Civil vigente que especifican los bienes del dominio público del estado general por tratarse de una accion en favor del fisco nacional se hallan comprendidos los terre- :
nos de que se trata.
3" Que en el artículo 2340 del código citado que es ley de carácter general para toda la República y que determina taxativamente los bienes públicos del estado general, cuyo uso es comun, segun el artículo siguiente del mismo Código, no se encuentran comprendidos los terrenos del éjido de las ciudades.
A" Que siendo esa misma disposicion tambien para los esta— dos particulares, y, por consiguiente, aplicable á esta ciudad en su calidad de antigua capital de la provincia de Buenos Aires en el tiempo que precedió á la federalizacion de la misma.
5 Que sentado ésto y teniendo en cuenta ú los efectos de la preseripcion opuesta por la defensa, que desde !3 promulgacion del Código vigente que derogó las leyes anteriores hasta la fecha de la demanda han transcurrido 23 años, esto es, 13 años más de los requeridos para la prescripcion ordinaria de 10 años, por tratarse de presentes (artículo 3999).
6" Que uniendo el actual poseedor á su posesion la de sus antecesores (artículo 4005) con arreglo á lo que resulta de los testimonios de escrituras que corren de foja... ú foja..., resulta que el demandado Altimpengher, segun el artículo citado y el 4003, ha poseído el terreno que se pretende reivindicar, durante el término de 32 años.
7° Que lu buena fé y el justo título exigidos por el artíenlo 3999, resultan del mismo título aducido por Altimpengher contra el cual no se ha alegado otra cosa que tener su orígen en un ucto que se dice sólo transmitió la posesion; lo que no constituye un vicio, en lo que á la prescripcion opuesta se refiere, desde que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:39
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