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Fallos: 88:437 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ria sólo conduce á asegurar más el cumplimiento de la obliga- 3 cion relativa al nuevo enrolamiento.

Que si es verdad que el procesado no está enrolado en las condiciones legales, no lo es menos que no puede impntársele la falta de presentacion al objeto de prestar el servicio obligatorio á que serefiere el título cuarto de la ley ya expresada, porque se encuentra en la situacion del ciudadano que debiendo enrolarse no se enroló, y no en la del que enrolado hubiera sido designado por la suerte para formar parte del ejército permanente, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja veinte, y se condena al procesado, de acuerdo con el artículo treinta y cinco de la ley número tres mil trescientos dieciocho, á servir un año en el ejército permanente, con descuento del tiempo de prision que lleva sufrida á razon de un día de ésta por uno de servicio militar, Notifíquese con el original y devaélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
y — JUAN E. TORRENT.

CAUSA CDLILL 1 Criminal contra Rosa Barrué, por infanticidio 4 Sumario. — No resultando que la muerte del neonato haya :

sido producida intencionalmente, y agotada la pena correspon- 1 diente 4 la culpa por la prision sufrida, corresponde dar ésta por compurgada.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-437

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