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Fallos: 88:435 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1900.

Suprema Corte :

Del informe del Estado Mayor del ejército resulta: que el guardia nacional Ramon Puñal obtuvo el pase del 4° regimiento, 2 batallon de guardias nacionales, para el regimiento 14".

Por esa combinacion, quedó desvinculado de sus deberes militares en el 4° regimiento, y sujeto á los que le correspondieran en el regimiento 149, para el que había obtenido el pase, Pero del mismo informe del Estado Mayor resulta, que no se ha presentado al regimiento 14", no obstante que la lay le imponía el deber de hacerlo, no sólo como guardia nacional de la clase de 20 años, forzosamente obligado por tal causa á las consecuencias del sorteo, No importa que hubiera asistido entre la multitud de individuos que presenciaban el sorteo. No habiéndose presentado á la Mayoría del Regimiento á hacer inscribir su situacion de soldado de la clase de 20 años, eludía el cumplimiento de la ley, burlando su autoridad, porel hecho de no presentarse al cumplimiento del servicio obligatorio ni al 4° ni al 44° regimiento.

Y esto no constituye una simple falta de disciplina como lo pretende la sentencia recurrida, La ley 3318, que en su artículo 14 prescribe el servicio obligatorio de los llamados á la conseripcion, declara que la falta de presentacion sin causa justificada, será penada con dos años de servicios continuados en el ejército permanente, El guardia nacional Ramon Puñal, que no se ha presentado á su regimiento, no obstante el pase yel deber legal de cuyo cumplimies.- no puede excusarse ni ha justificado causa legal

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-435

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