DE JUSTICIA NACIONAL 431 4° Porotra parte, como Rosetti puede porel procedimiento que al respecto está observando, entretener este incidente indefinidamente, pido á V.S. provea, y le haga saber, que si dentro de 24 horas no otorga la fianza en los términos que corresponde y he pedido á foja 32 vuelta, se le habrá por desistido de la accion, con costas.
Asf será justicia, etc.
W. Silva Bastos Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 9 de 1899.
Y vistos: Atentas las razonesaducidas enel precedenteescrito, no se acepta la fianza ofrecida y se señala el término de tercero día para que se proponga una nueva fianza de arraigo, á satisfaccion del Juzgado, bajo los apercibimientos de ley, Repóngase, P. Olarchea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1900.
Vistos y considerando : Que el actor no ha alegado hechos en concreto que sirvan ó demostrar la solvencia del fiacur propuesto, Por esco, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y una. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — 
JUAN E. TORRENT.
 
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:431 
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