——" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE carlo al jefe del cuerpo que correspondía 4 la nueva residencia para su anotacion correspondiente (artículo 35 de la reglamentacion de la ley 3318).
Que la ley castiga con dos años de servicio á aquel que habiéndole tocado servicio no se presentase al llamado del poder ejecutivo aa" nal al punto que se indique como cuartel de su regimiento sin justificar la causa de su no presentacion.
En el presente caso, el acusado Puñal no ha sido sorteado, de manera que no se sabe si le tocaría servicio, lo que pudo no suceder, puesto que sólo se sortea un número limitado y por consiguiente tampoco ha sido llamado á presentarse como lo prescribe el artículo 14 de la ley 3318, La falta de presentacion del acusado para ser anotado en el regimiento 14, para el que obtuvo su pase, debe ser castigada con penas disciplinarias, puesto que la misma ley 3318 no indica la pena en que incurren los infractores á esa disposicion y, por consiguiente, debe siempre estarse á lomás favorable al reo (artículo 13, Código de Procedimientos penal).
Por estos fundamentos, fallo absclviendo de toda pena al procesado Ramon Puñal, von la obligacion de presentarse en el término de diez días al regimiento que corresponda para la anotacion correspondiente, Hágase saber al señor jefe de policía, líbrese órden al director de la Penitenciaría para la libertad del encausado, notifíquese con el original y, vn oportunidad, archívese la causa, Francisco B, Astigueta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:434 
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