ha sido citado "por los diarios, por lo que cree haya obtenido bolilla blanca.
Pedido informe al Estado Mayor General fué evacuado á foja 8 vuelta, informando que el ciudadano Ramon Puñal se enro16 en el regimiento 4, batallon 2", el 29 de Octubre de 1898, bajo el número le matrícula 231, Que el 18 de Agosto de 1898 se le concedió pase al Regimiento 14? de la clase del 78, y como se notara que dicho guardia nacional no figuraba en el cuerpo mencionado, se produjeron los informes del caso, resultando no haberse presentado al regimiento 14", por cuya causa sv solicitó la captura del encausado, Llamado nuevamente el procesado á ampliar su declaracion indagatoria insistió en lo declarado, agregando que no sólo se había presentado á los sorteos efectuados en el regimiento 14° sinó tambien á los efectuados en el regimiento 4, al que pertenecía antes de solicitar su pase y que en ninguno de los sorteos ha oído su nombre ni tampoco lo ha visto en las listas publicadas por los diarios, ni tampoco ha recibido aviso ron citacion alguna, pues se hubiera presentado en el acto.
Cerrado el sumario, presentó su acusación el señor Procurador fiscal pidiendo se aplique al encausado la pena que fija el artículo 14 de la ley 3318.
Corrido traslado de la aensacion fiscal, fué evacuado por su defensor ú foja 13.
Y considerando: 1 Que si bien resulta del informe del Estado mayor general del Ejército de foja 8 vuelta, que el procesado Ramon Puñal solicitó y obtuvo su pase del regimiento donde se encontraba enrolado, al regimiento 149, el hecho de no haber sido sorteado entre los de la clase del 78 no le es imputable, puesto que si bien el procesado Puñal debió presentarse al regimiento 44° para ser anotado, esa omision no obstaba para que hubiese sido sorteado, aun no estando presente, por cuanto era un deber del jefe del regimiento que le dió pase, comuni
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:433 
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