DE JUSTICIA NACIONAL 439 Y considerando : 1° Quela relacion del hecho, con todos sus detalles, que hace la procesada, se encuentra concorde con las declaracivnes de todas las personas que cita y que han estado en relacion con ella en los días en que se ha producido el parto hasta que se encontró el cadáver del párvulo.
2" Que de todos los antecedentes acumulados aparece indudable que no hay otra persona complicada en el hecho, fuera de la procesada Rosa Barrué, 3" Que de esos antecedentes, tambien aparece indudable que falta en el hecho la intencion criminal, pues la muerte del niño no es el resultado de un acto realizado con ese propósito, y todas las precauciones y tretas de que se ha valido la inculpada para ocultar su embarazo, su alumbramiento y el niño, ya muerto, no por un hecho delictuoso, sinó por omision de los enidados indispensables en esos trances, igualmente necesarios al niño que á la madre, para evitar complicaciones generalme...e fatales, se explica fácilmente que hayan tenido por móvil encubrir su deshonra y habrá enello, á lo más, culpa por negligencia, comprendida en el artículo 16, inciso 5", del Código Penal.
4" Que en tales condiciones el caso estaría regido por el artículo 17, inciso 29, y el artículo 19, inciso %, del Código Penal, encontrándose agotada con exceso la pena que pudiere imponerse á la procesada, con el tiempo de prision sufrida.
Por tanto : fallo declarando compurgada la falta que pudiere imputarse á Rosa Barrué, argentina, de 17 años, soltera, con el tiempo de prision sufrida. Ejecutoriada que sea esta sentencia dése la órden de libertad, notifíquese original, regístrese y en oportunidad, archívense estos autos.
Isaac Godoy.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:439 
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