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Fallos: 88:436 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 46 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — quele cxima, ha caído en 11 pena del artículo 14 de la ley citada, a Pido á V. E. se sirva así declararlo y revocar la sentencia reo enrrida por el señor Procurador fiscal, de foja 30, | Sabiniano Kier.

E Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Noviembre 17 de 1900.

Vistos y considerando : Que segun consta de estos autos, el procesado Ramon Puñal, que principió por enrolarse en el regimiento cuarto de guardia nacional de esta capital pidió y obtuvo el pase al regimiento catorce de la misma, quedando así colocado en la situacion prevista por el artículo cuarenta y dos de la ley de la materia.

Que, en consecuencia, estabaél en el deber de dar el correspon— diente aviso aljefe del regimiento de su nuevo domicilio, al objeto de su incorporacion.

Que no habiendo cumplido con ese deber, ha infringido la ley de la materia en lo que á enrolamiento se refiere, Que, con arreglo al artículo treinta y cinco de dichaley, los que estando obligados á enrolarse, de conformidad con lo en ella prevenido, no lo verificasen, deben ser destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del «nrolamiento en la guardia nacional, en la categoría que les corresponda.

Que el artículo treinta y cinco del decreto reglamentario de la misma ley, al prescribir que el jefe del cuerpo del que deja de formar parte el guardia nacional, trasmitael aviso por éstedado al jefe del cuerpo que corresponde ála nueva residencia del que obtuvo baja, no ha afectado en lo mínimo al deber que impone la ley al guardia nacional mismo de hacerse ano°.r en su nuevo domicilio, resultando al contrario, que la disposicion reglamenta

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-436

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