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Fallos: 88:440 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Setiembre 21 de 1900.

Suprema Corte :

La procesada Rosa Barrué despues de vacilaciones y contradicciones tendientes á ocultar su vergonzosa situacion, se resuelve á declarar la verdad á foja 44, asegurando que la criatura que dió á luz había nacido con vida, y que cuando fué á atenderla, la encontró empapada en sangre y muerta, Ninguna circunstancia ni declaracion alguna del proceso afirma ó hace suponer que aquella confesion de la procesada sea falsa. Al contrario, el informe médico de foja 3 la corrobora, cuando establece como resultados de la autopsia, que en ninguna parte del cadáver se nota signo de violencia, y que no habiendo signos de violencia exterior, necesario es concluir, que la causa inmediata de la muerte ha sido hemorragia umbilical, La hemorragia pudo sin duda evitarse con los cuidados oportunos é inmediatos. Encontrándose la madre sola, en momentos de tanta perturbacion de sus facultades físicas é intelectuales, es explicable que el hecho se produjera sin intencion ó negligencia deliberada, y que el caso no deba calificarse de un infanticidio, que supone voluntad criminal.

La culpa que resulta del abandono de la criatura en momentos tan críticos y de los procedimientos crueles empleados para ocultar el cadáver, ya se califique de leve 6 de grave, siempre caería bajo el régimen de los artículos 18 y 19, inciso 2, del Código Penal.

No pasando de seis meses y medio de arresto el término medio de lapena aplicable á la culpa grave en el caso, segun el artícu10 48, inciso 2", del Código citado, y encontrándose esa pena agotada con la prision sufrida, no creo deber sustentar el recurso

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-440

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