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Fallos: 88:430 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1° Por el precedente escrito, el demandante ofrece la fianza de un señor Jorge Keller (quien firma el referido escrito con el nombre de Jorge Nieller) y como pretendida prueba de la solvencia y responsabilidad de la tan bien pretendida fianza, se abona con dos testigos, de los cuales uno, el señor Hugo Stroeder, es bien conocido, y el otro, creo que lo conocen en la casa de él, Y digo que el señor Stroeder, es bien conocido porque es deudor del Banco que represento por más de 80.000 pesos nacionales, y porque V. S. ya rechazó por insolvente (auto de foja 39) la fianza de aquél, propuesta por el escrito de foja 32. Y con este testimonio se pretende abonar la responsabilidad del nuevo afñanzante señor Nieller !! Aparte de que éste, segun informes que tiene el Banco que represento, es un ex-socio 6 ez-altaché de Stroeder, que ha tenido la poca suerte de ser tambien hombre desgraciado en los negocios que ha intervenido, por cuya causa se encuentra sin recursos € incapacitado, por lo tanto, de poder ser aceptado como fiador, 2" A más, enmi escritode foja 32 he hecho notar queel Banco que represento sólo puede aceptar la fianza en la forma que allí expreso, porque ante la ley no puede tampoco otorgarse ni aceptarse fianza solidaria, y de arraigo, diferente; por mi escrito de foja 66 pedí se intimara á Rosetti añianzara en /orma la suma de dos mil pesos á que está obligado, y noes forma legal de fianza la que se ofrece por el escrito que respondo 3" Haré presente á VS. que el Banco Agrícola Comercial del Río de la Plata confía en su derecho, y al rechazar las insolvencias que se proponen por Rossetti no es por temor, sinó que anhela verse garantido de verdad para oportunamente poderse resarcir de los gastos que tendrá que hacer al defenderse contra la aventura judicial que envuelve la accion entablada.

Por lo expuesto, y considerando insolvente € inaceptable la garantía del señor Kell=r 6 Nieller, dígnese V. $. rechazarla,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-430

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