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Fallos: 88:428 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 8 de 1900.

Y vistos: Por lo que resulta del informe de los médicos de los Tribunales, corriente á foja 11, que el guardia nacional Narciso D. Oporto padece de enfermedad curable mediante un tratamiento médico por el término de dos meses, no encontrándose, pur consiguiente, comprendido en las disposiciones del artículo 25 de la ley 3318, y atento el dictámen del señor Procurador Fiscal, que por sus consideraciones el Juzgado hace suyo, y no obstante lo pedido por lo ministerio de menores er su precedente vista, por cuanto el caso sub-judice no es igual al que se refiere este funcionario, pues aquél padecía de una hernia, que requería para su restablecimiento, segun informe de los facultativos citados nombrados al efecto, una operacion quirúrgica, la que, por más adelantada que esté la cirugía, su resultado siempre sería incierto, Porello, se revoca la resolucion de la Junta de foja 5 vuelta, por no ser sus fundamentos dictados con arreglo á dicha ley; y no se hace lugar, con costas, á la excepcion solicitada por Oporto.

Notífiquese original, v, repuestos que sean los sellos, archívese, Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1900, Suprema Corte :

Encuentro ajustada á derecho la sentencia de foja 16 y pido á V, E. sesirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-428

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