Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:427 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 427 llevar á efecto si V. E. no ordena la suspension de todo procedimiento, hasta tanto remitan los autos y con ellos á la vista V. E. ordene lo que en justicia corresponde al estado del jui cioy álas constancias de autos.

Es de ley y justicia.

M. Martinez Marcos.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1900.

Autos y vistos: No resultando de la exposicion contenida en el escrito anterior, que la parte que lo suscribe haya interpuesto ante el juez de la cansa recurso alguno, y que éste le haya sido concedido ó denegado, en cuyo caso, el recurso ante esta Suprema Corte es improcedente, no ha lugar, Hágase saber con el original y repóngase el papel, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA «DL Don Narciso D. Oporto; sobreexcepcion del servicio militar Sumario. — La enfermedad curable mediante tratamiento médico en dos meses, no autoriza la excepcion del servicio militar, Caso. — Lo explica el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos