Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:412 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...



T E. - ,
s 412 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — quela sentencia, en cuanto declara comprobado el hecho de la O elroulacion de billetes de banco falsificados 6 imputa lógicaÉ mente á los procesados la responsabilidad de tal hecho.

4 Corresponderíales en su mérito la pena establecida para los E falsificadores y circuladores de billetes de banco falsificados r en el artículo 62 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.

La sentencia, consultando las disposiciones del Código Penal | sobre la tentativa, ha disminufdo á mi juicio con excesiva benignidad las penas que legalmente correspondían á los procesados que resultan reos del delito de circulacion más que de simple tentativa. Esto no obstante, y no habiendo sido apelada la sentencia al respecto por el señor Procurador fiiscal, me limito á pedirá V. E. sesirva confirmarla por sus fundamentos.

Sabiniano Kier.

rFalle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1900 Vistos y considerando: Que aunque con arreglo ú las circunstancias de autos, pudiera decirse que el delito perpetrado por el procesado Juan Antonio Moirano ha pasado de la tentativa hasta llegar á la circulacion realizada, la sentencia, consentida porel ministerio fiscal, no puede ser modificada en sentido desfavorable al procesado.

Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concordantes de la sentencia de foja ochenta y tres, se confirma ésta, con costas, en la parte recurrida. Notifíquese con el original y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos