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Fallos: 88:407 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dijeron que nada de ello es cierto y que no conocen á Paredes.

Convocados los procesados Paredes, Moirano y Bottini é un careo, el menor Paredes declaró que todo lo que ha manifestado respecto de Moirano y Bottini es incierto y que si dió la filiacion de ellos es porque los conocía de vista en la Boca.

Mandados agregar los dos procesos contra Moirano y Bottini, se declaró cerrado el sumario, presentando su acusacion el señor Procurador fiscal, quien pide para Juan A. Moirano y Pedro Bottini la pena que fija el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 y para el menor Gregorio Paredes la pena que fija el artículo 63 de la misma ley, Corrido traslado de la acusacion fiscal á los defensores de los acusados, fueron evacuados á fojas 59, 66 y 75, quedando la causa conclusa para definitiva, por no haberse producido prueba alguna en el estado oportuno.

Y considerando : 1° Que como son tres los que figuran en esta causa, debido á que se mandaron agregar los tres expedientes que tienen íntima relacion entre sí, es necesario determinar separadamente la responsabilidad penal que curresponde á cada uno de los encausados segun las constancias de autos, Principiemos por el procesado Juan Antonio Moirano. En el primer agregado consta que el procesado fué al almacen de don Tomás Mariño, Piedad 1016, donde comprando algunos comestibles pretendió hacer pasar el billete de foja..., reconocido falso por el informe de la Caja de conversion de foja 9; la prueba que se ha acumulado en este expediente, es suficiente para producir la conviecion de que el procesado Moirano ha cometido el delito de pretender circular el billete falso. El testigo Roberto Arriba, que declara á foja 3, y el vigilante Godoy, que arrestó al encausado cuando aún conservaba este billete en la mano, contribuyen poderosamente con sus declaraciones contestes á ese resultado en el análisis de la prueba. Si á esta se agrega el cúmulo de circunstancias y de indicios que se des

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-407

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