DE JUSTICIA NACIONAL a"
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Bueno: Aires, Agosto 27 de 1900.
Señor Juez :
Evacuando la vista que se me confiere del precedente escrito en que el representante de los señores Antonio y Bartolomé Devoto pide revocatoria ó apelacion del auto de foja 132 en que V.S. impone multa por infraccion úla ley de sellos, en los contratos de foja" 59 y 62, á V.S. digo:
Que no debe hacerse lugar á ninguno de los recursos interpuestos, por cuanto las citas de la ley de sellos que se hacen por el recurrente ni son pertinentes ni son exactas.
El artículo 12, que se cita, se refiere únicamente á contratos de « compra venta » y de « derechos reales » sobre inmuebles ubicados en las provincias y esta exension de la ley se explica fácilmente teniendo en cuenta que tales contratos deben protocolizarse en la respectiva provincia y en tal concepto pagar el importe correspondiente, Pero en el presente caso no se trata de un contrato de compra-venta ni de derechos reales, sinó de arrendamientos que no encuadran dentro del artículo precitado, y que no han abonado impuesto alguno ni en la provincia en que están ubicados los predios arrendados ni enla jurisdiccion nacional, por lo que considero que las disposiciones de la ley de sellos que son aplicables son las que he citado en mi vista de foja 130, que reproduzco aquí. L En consecuencia, sírvase V.S. rechazar los recursos interpuestos y mantener su auto de foja 132.
J. Botet.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:415
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