408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE prenden de los demás expedientes, como veremos enseguida, la conviccion se acentúa, se transforma en certidumbre y la justicia puede aplicar el rigor de la ley sin temor de equivocarse.
La defensa que hace el acusado no desvirtúa en lo más mínimo las pruebas en su contra y más bien contribuye á darle mayor fuerza, El procesado dice que el billete lo recibió en un cambio que dió en el Fronton " nos Aires, y que, pasando por las calles de Artes y Piedad, entró al almacen para comprar algunos objetos que necesitaba, dando en pago el billete, el cual o recibió el dueño del negocio metiéndolo en el cajon del mostrador de donde lo sacó en seguida, y que supone que en esta operacion le ha sido cambiado el suyo, que era legítimo, por otro falso, que es el que le devolvió, Tal manifestacion, procediendo de este sujeto, cuyos antecedentes son altamente sospechosos, por circunstancias que se detallan en estos mismos autos, no puede tomarse en consideracion, El dueño del almacen que ha hecho la denuncia, su dependiente que la ha ratificado y el mismo vigilante que ha intervenido en la deten-— cion son personas sérias, formales, de ocupacion conocida, de cuya honradez no se puede úndar. La excusa del procesado, que revela cierto imperio y no poca audacia de la que ha echado mano como recurso salvador, pierde todo su valor en presencia de las aseveraciones de tres testigos de las condiciones morales enunciadas y á los que se les tiene que dar mayor crédito.
2 Lo que queda dicho en el considerando anterior son las conclusiones á que se arriba estudiando la prueba de cargo del primer expediente agregado. Esta prueba adquiere el mayor rigor examinando el segundo expediente en la parte pertinente al procesado Moirano. En este expediente consta ú fojas 4 y 5 las declaraciones de dos comerciantes con negocios establecidos respectivamente en las calles Olavarría 841 y 814, que afirman, —.
el primero, que Moirano pretendió hacer pasar un billete de 100
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:408
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