an FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — son á razon de 3848 pesos cada uno de los dos primeros años y de pesos 4810 cada uno de los cuatro últimos. Con arreglo á Y las disposiciones citadas, este contrato debió extenderse en un sello de 30 pesos moneda nacional, la primer foja. Las infracE ciones señaladas deben ser penadas con una multa, en cada caso, igual á diez veces el valor de loy r- «pectivos sellos, á cada una de las partes que lo otorgó ó admitió en las condiciones en que $ se hallan, segun Jo dispuesto en el artículo 63 de la ref rida ley.
Respecto á la infraccion á la ley del sistema métrico decimal en que tam.:en se ha incurrido en ambos contratos, ella debe ser penada con una multa de 10 pesos fuertes en cada caso y la obligacion de presentar la cuenta de reduccion de las medidas al expresado sistema, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 4 y 14, inciso 49, de la ley de la materia de 13 de Julio de 1877.
Dígnese V. S. asf resolverlo, J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto S de 1900, De acuerdo con lo pedido por el señor Procurador fiscal en su precedente dictámen, intímese oblen en el Banco de la Nacion Argentina á la órden del Consejo Nacional de Educacion, dentro del término de tercero día, las sumas de 5610 pesos moneda nacional los señores A. Devoto hermano, don Fernando Grotkofchy la de 5920 pesos y el señor Lorenzo Echazarreta la de 310 pesos de igual moneda por la multa en que han incurrido respectivamente Jas indicadas personas por infraccion á la ley de sellos y 4 la de sistema métrico decimal, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo; debiendo tambien presentar la cuenta de reduccion que determina la ley de 13 de Julio de 1877. Repóngase la foja.
Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:414
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