laley federal de 1863, pues ninguno de ellos ha comprobado que los billetes los hubieran de buena fé y por el contrario todas las ; presunciones inducen 4 creer que sus procedencias son ilegítimas; pero como no está probado que hayan conseguido circularlos, debe castigárseles con la pena correspondiente 4 la tentativa, teniendo en cuenta respecto de Curras ó Paredes, su menor edud, Por estos fundamentos, fallo : imponiendo á Juan Antonio Moirano la pena de 3 años y 5 meses de trabajos forzados y multa de 2750 pesos fuertes; á Joaquin Curras ó Gregorio Paredes á dos años y nueve meses de igual pena y multa de 2500 pesos fuertes, con costas pars ambos; absolviendo de culpa y cargo á Pedro Bottini de acuerdo con los artículos 62, ley federal, 12 i Código Penal, inciso 2, artículo 83, inciso 2", y 144 dei €"digo de Procedimientos en lo criminal. Hágase saber al señor Jefe de Policía, notifíquese co". el original y en oportunidad, archívese el expediente, Francisco B. Astigueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1900.
Suprema Corte :
El esfuerzo hecho en la expresion de agravios por los ilustrados defensores de los procesados Moirano y Paredes, no ha alcanzado á desvirtuar los cargos que resultan plenamente probados en la causa contra aquellos circuladores conscientes de billetes de banco falsos.
La prueba constante en los tres procesos agregados ha sido detalladamente examinada y lógicamente apreciada en la sentencia recurrida. Si hubiera de reproducir de nuevo aquel exámen, arribaría necesariamente á las mismas conclusiones
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:411
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