410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La denuncia de Aníbal Fontana (foja 6) no arroja mayor luz á este respecto, porque si bien dice que le fueron á pagar con un billete falso la cuenta de Bottini, no se ha comprobado que éste sea quien mandó efectuar ese pago ni se ha evidenciado tampoco cuál era el jóven á que alude, comisionado para tal objeto.
De manera, pues, que respecto del procesado Bottini la prueba no es completa, ofrece sus dudas, y en estas condiciones la benevolencia de la ley lo ampara por el principio consagrado en el artículo 13 del Código de Procedimientos.
4 Que del tercer expediente sólo se desprende la culpabilidad del procesado Joaquin Curras ó Gregorio Paredes, Las referencias que éste hace de que el billete que preteudió hacer circular en el almacen de la calle de Corrientes número 980, se lo dió Moirano, y las referencias que hace igualmente respecto de Bottini, aunque son meramente sugestivas por la lógica con que se encadenan estos hechos y por ser el billete de la misma clase é igual numeracion 4 uno de los anteriores, pierden su valor en presencia de su cínica retractacion ante el Juzgado de la declaracion que diera en la comisaría. Este procesado, nunque jóven, revela ya una perversion moral y un cinismo, que si no se reforma en la reclusion será un peligro para más tarde, como un agente de primer órden para esta clase de crímenes.
El procesado Paredes ó Curras está convicto y confeso de haber pretendido circular el billete de foja 2, cuya falsedad se ha comprobado por el informe fojas 1 á2, por las demás constancias de autos, como son las declaraciones de don Bernardo Ghea foja 9 vta.), dueño del almacen, su dependiente (foja 8), y la de Antonio Alonso (foja ... ), contestes en todas sus partes con la confesion, se establece la prueba del delito cometido por el reo (artículo 316 del Código de procedimientos criminales).
5" Que los hechos delictuosos cometidos por los procesados Moirano y Paredes 6 Curras, están regidos en el artículo 63 de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:410
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