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Fallos: 88:416 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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| Auto del Juez Fedoral E Buenos Aires, Setiembre 12 de 1900.

Y vistos -para resolver los recursos de revocatoria y apelicion deducidos en el escrito de foja 135, y considerando respecto del primero : Que los contratos de fojas 59 y 62 han sido extendidos en papel simple con violacion de la ley de papel sellado; que aun cuando un documento haya caducado, siempre que llegue á conocimiento de la justicia la violacion hecha á la ley, debe imponerse á los infractores la pena á que se hayan hecho acreedores ; que el lugar que indica uno de los contratos en que se ha sido realizado « El Baradero », no puede aceptarse como cierto, puesto que no se han empleado los sellos de la provincia en que se dice realizado, y aun admitiendo que allí hubiese sido redactado no lo eximiría de la pena con arreglo á lo dispuesto en el artículo 19 de la ley de papel sellado vigente, Por estos fundamentos, y lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, que el Juzgado hace suyo, no se hace lugar á la revocatoria interpuesta y se concede en relacion el recurso de apelacion para ante la excelentísima Corte donde se elevarán los autos con oficio en la forma de estilo, prévia reposicion de las fojas simples.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 11 de 1900.

Suprema Corte :

Encuentro fundadas las consideraciones del escrito de foja 135, en cuanto á la exoneracion de impuesto de sellos nacio

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-416

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