pesos falso; el segundo, que ya no fué una simple tentativa, sinó que, acompañado de Pedro Bottini, tambien procesado, consiguieron ambos hacerle cambiar el billete, pero apercibido más tarde de la falsedad y comprobada ésta, fué á casa de Bottini, encontrándolo juntamente con Moirano y amenazándoles con denunciar el hecho á la autoridad consiguió que le devolvieran su dinero de buena ley entregándoles á su vez el falsificado. Moirano y Bottini niegan tales hechos; pero estas declaraciones, procediendo de terceras personas que no puede decirse que tengan interés especial en perjudicar á los procesados hay que tenerlas en cuenta, no como una prueba plena, por sí sola eficiente para determinar la culpabilidad de los procesados, pero sí como una presuncion vehemente que ligada á la primera causa de detencion de Moirano, influye poderosamente para hacer adquirir la certidumbre de que este reo es culpable del delito de tentativa de circular billetes falsificados de banco.
3" Que contra el procesado Pedro Bottini, tío de Moirano, no existen más pruebas que las acumuladas en el segundo expediente agregado á estos autos, y éstas no llegan á reunir los requisitos esenciales ni de la prueba testimonial ni de la prueba de presunciones, para fundar una condena, como lo sostiene la ilustrada defensa que á su respecto se ha hecho y obra en autos.
Efectivamente, el testigo Francisco Martinez (foja 4), sólo dice que lo vió parado en la vía pública cuando Moirano entró á su casa á comprar con el billete falso; y Máximo Premazzi (foja 5), que declara que fueron Bottini y Moirano juntamente los que le dieron el billete falso, y que más tarde fué Bottini el que le devolvió el dinero legítimo; pero su declaracion ha sido negada por ambos procesados, quedando en condiciones de declaracion singular, ineficaz por sí sola para que tenga pleno valor probatorio segun las reglas de la sana crítica y lo consagrado por el artículo ... del Código de Procedimientos oriminales.
v. LXXXVIN. PL
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:409
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