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Fallos: 88:295 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 295 do por la Suprema Corte, que el Banco en su calidad de demanuante tiene perfecto derecho de solicitar el desglose de los títulos para proceder á la escrituracion pendiente ó hacer de ellos el uso que mejor viese convenirle, quedando á salvo los derechos de Mariton para hacerlos valer en forma, si conceptuase que la actitud de aquél le ocasiona a'gun perjuicio Ó si quisiere á su vez obligar al Banco á escriturar, en caso de que ste se negara ú ello.

Por estos fundamentos, no se hace lugarála revocatoria pedida y se concede en relacion el recurso subsidiariamente interpuesto para ante el superior. Repóngase la foja, Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1900.

Vistos y considerando: Que está pendiente el cumplimiento de la sentencia dictada á foja ciento nueve, contirmatoria de la de foja ochenta y una.

Queal objeto de ese cumplimiento, ó sea, al de que se extienda la escritura de la venta á que se refiere el documento de foja primera, el demandante presentó con su escrito de foja ciento veintitres los títulos de la propiedad que debe escriturarse.

Que las cosas en ese estado, no es oportuna la devolucin al actor de instrumentos que deben tenerse ú la vista por el escri= bano encargado de formalizar la escritura.

Por estos fundamentos, se revdta el auto apelado de foja ciento ciucuenta y cinco, reiterado úá foja ciento sesenta. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — q JUAN E. TORRENT. |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-295

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