286 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que había respecto á ésto. Que asf, no creía haber faltado en manera alguna úlas obligaciones que le imponían los documentos de la referencia; que por tanto, el actor debía ser condenado como ligitunte temerario. Abierta la causa á prueba y debiendo ésta versar sobre los hechos afirmados por Wiaggio y" negados por Rojas, el primero produjo la que corre ú fojas...
Y considerando : Que es efectivamonte cierto que Rojas contrajo la obligacion: 1° de mensurar el terreno que permutaba con Wiaggio ; y 2? de venderles los sobruntes al mismo, y al precio estipulado en el documento de foja... Que de los expedientes traídos ad effectum videndi, de los tribunales de la Provincia, resulta que es verdad que Rojas se presentó en 12 de Enero de 1884 pidiendo la mensura de su estancia « MalaCara». Que es igualmente exicto que despues de practicada esa mensura, se suspendió á pedido de doña Magdalena Navarro de Barrionuevo. Que esa suspension ha durado hasta 1890, como se puede ver en los expedientes ya citados, Que en 30 de Setiembre de 1890, Rojas se presentó pidiendo vista de lus autos de mensura, para pedir lo que correspondiera, segun su estado. Que no obstante ser exacto todo lo que queda expuesto, no lo es menos que el contrato de foja... le imponía la obligacion de mandar mensurar y amojonar en el brevísimo término de diez días. Que habiendo Rojas reconocido el documento privado de foja... queda obligado á cumplir con las obligaciones que aquél le impone. Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de demanda que corren á foja..., definitivamente juzgando, fallo que debo declarar, como en efecto declaro: 1 Que don Regalado Rojas debe proseguir sin pérdida de tiempo el juicio de mensura que inició; 2° Que aprobada ésta, debe escriturar los sobrantes, como se obligó, á favor de Wiaggio, bajo pena de resolver su obligacion en el pago de pérdidas é intereses, como estatuye el Código Civil en los citados artículos 1184, inciso 1, 1185, 1187, 1197 y concordantes; 3" Que las costas
Compartir
27Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos