Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:291 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

NE PNTE de Py DE JUSTICIA NACIONAL 291 — Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1900. E Vistos y considerando: Que segun se manifiesta en la expresion de agravios, la apelación interpuesta á foja ciento tres se | refiere tan sólo á la condenacion en costas que eontiene la sen- | tencia recurrida, la que se consiente en lo demás. á Que la excepcion de prescripcion liberatoria opuesta por el | demandado enel escrito de foja dieciocho de contestacion 4 la demanda, expresándose que se hacía uso de esa excepcion N para evitar la continuacion del juicio y para pedir la condena- ! cion en costas para el caso en que se persista en seguirlo, está i fundada en disposiciones legales expresas, ya ses que en la de- a manda se cobren mercaderías fiadas, sin documento escrito (ar - , tículo ochocientos cuarenta y nueve del Código de Comercio), ó i ya que, como lo entiende v) inferior, se trate del caso previsto i por el inciso primero del artículo ochocientos cuarenta y siete — 1 del código citado. i Que en su mérito, el actor no ha podido continuar el juicio, | sin temeridad, sinó á condicion de probar, como lo ofreció en su q escrito de foja veintidos, que la preseripcion no se había opera- ES do, acreditando hechos de interrupcion ó de suspension que sir- i vieran de obstáculo á su cunsumacion, 4 Que no sólo no ha producido prueba alguna al respecto, sinó E que ni siquiera ha alegado en concreto, con relacion al tiempo :

anterior al momento en que se cumplió la prescripcion, hechos N que hubieran podido interrumpirla 6 suspenderla., r Que con tales antecedentes, la condenacion en costas es arre- | glada á derecho (leyes treintaly nueve, título dos, y siete, títu- 3 lo tres, partida tercera) y conforme con la jurisprudencia establecida en casos análogos.

3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos