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Fallos: 88:289 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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1" Que la expresada sociedad anónima « La Primitiva» demandó á los señores Vidal hermanos por cobro de la suma de 2275 pesos moneda nacional, procedentes de 5000 bolsas vendidas á crédito en 25 de Enero de 1892, segun la factura de foja 1; agregando varias consideraciones y apoyándose en el artículo 465 del Código de Comercio, pide que en definitiva se condene á los demandados al pago de esa cantidad, con los intereses y las costas del juicio.

2" Que contestada la demanda á foja 18, el representante de los demandados (foj1 99 vuelta) pide el rechazo de la demanda, afirmando que no adeudan lo que seles cobra por haber pagado con pagarés que abonaron á su vencimiento, y oponen iia vez la excepcion perentoria de prescripcion. De esa excepcion se corrió traslado al demandante, quien afirmó á foja 22 que en ninguna forma ni en ningun tiempo había sido pagada esa deuda; y que no era cierto que la preseripcion liberatoria se hubiera operado, como lo probaría á su tiempo, 3" Que en mérito de todo ello, se recibió la causa á prueba por el auto de foja 27; debiendo versar la testimonial sobre las excepciones de pago y prescripcion alegadas por la parte demandada, Y considerando: 1 Que la parte demandada está de acuerdo con la exactitud de la cuenta de foja 1, la cual lleva la fecha de 25 de Enero de 1892, deluciéndose la demanda en 16 de Agosto de 1897.

2 Que la carta corriente á foja 69, reconocida como auténtica á fuja 78, se refiere i esa mismai cuenta que se cobra en autos, habiendo promediado entre una y otra un intervalo casi de 5 años. Además de esa cirenstancia, el recibo de foja 68 demues— tra que, durante ese intervalo, hubo entre demandante y demandados otras operaciones análogas á la que motiva esta demanda, Tambien este recibo fué reconocido como auténtico conjuntamente con la referida carta,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-289

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